Son las instituciones que otorgan las titulaciones dentro del marco de la 

Ley n° 26.206 de 2006: Ley de Educación Nacional de la República Argentina
cumpliendo con las exigencias formales para el desarrollo de sus respectivas ofertas educativas 

OBJETO PRIORITARIO DE LA LEGISLACIÓN

Regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella (art.1); La educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación (art.3).

 

Gobierno y Gestión

Cultura Digital

Apropiación

Inclusión de las TIC dentro de los Programas de gobierno.

El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, fijará la política y desarrollará opciones educativas basadas en el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación y de los medios masivos de comunicación social, que colaboren con el cumplimiento de los fines y objetivos de la presente ley (art.100)

Garantizar la inclusión digital

Vincular a los/as estudiantes con el mundo del trabajo, la producción, la ciencia y la tecnología (art. 30 lite g)

Promover y asegurar la cobertura del acceso a las TIC en todas las áreas territoriales, incluyendo las de difícil acceso.

«El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, es responsable de: .. , proveer los recursos pedagógicos y materiales necesarios para la escolarización de los/as alumnos/as y estudiantes del medio rural tales como textos, equipamiento informático, televisión educativa, instalaciones y equipamiento para la educación física y la práctica deportiva, comedores escolares, residencias y transporte, entre otros (art 51 lit. e)

Establecer políticas públicas de inclusión digital en diferentes sectores de la sociedad.

El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, proveerá textos escolares y otros recursos pedagógicos, culturales, materiales, tecnológicos y económicos a los/as alumnos/as, familias y escuelas que se encuentren en situación socioeconómica desfavorable (art.80).

Diseñar la tecnología para contribuir y potenciar el desarrollo humano.

Coordinar las políticas de educación, ciencia y tecnología con las de cultura, salud, trabajo, desarrollo social, deportes y comunicaciones, para atender
integralmente las necesidades de la población, aprovechando al máximo los recursos estatales, sociales y comunitarios (art 11 lit. u)

Interoperabilidad entre los diferentes Organismos de Gestión del Estado
La documentación consultada no muestra información al respecto.
Garantizar el acceso a la red de servicios de TIC de grupos minoritarios y marginados, personas en situación de pobreza, indígenas, discapacitados, poblacion afro y adultos mayores.

«Educación especial» El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, garantizará la integración de los/as alumnos/as con discapacidades en todos los niveles y modalidades según las posibilidades de cada persona (art. 42)

Reducir la pobreza.

Garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad (art. 11 lit e).

Asegurar la sostenibilidad y protección del medio ambiente.

El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, dispondrá las medidas necesarias para proveer la educación ambiental en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, con la finalidad de promover valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado y la protección de la diversidad biológica; que propendan a la preservación de los recursos naturales y a su utilización sostenible y que mejoren la calidad de vida de la población (art. 89)

Organismo especializado y encargado de ejercer control sobre las TIC.

Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología

Garantizar el derecho a participar en la vida cultural de la comunidad en internet.

Organizar centros culturales para niños/as y jóvenes con la finalidad de desarrollar capacidades expresivas, lúdicas y de investigación mediante programas no escolarizados de actividades vinculadas con el arte, la cultura, la ciencia, la tecnología y el deporte (art 112 literales b y d).

Promover la diversidad de lenguas y culturas dentro de la red a través de textos, imágenes, sonidos y permitir el uso de su propia lengua.
La documentación consultada no muestra información al respecto.
Fomentar la investigación científica y tecnológica en los diferentes niveles educativos (escuelas, colegios, universidades e institutos de ciencia) y en sectores privados.

» Impulsar y desarrollar acciones de investigación y un laboratorio de la formación» (art.76 lit. h); ver: (art 112 lit. b)

Fomentar y asegurar la libertad de acceso al conocimiento (libertad de restricciones).

«El acceso y dominio de las tecnologías de la información y la comunicación formarán parte de los contenidos curriculares indispensables para la inclusión en la sociedad del conocimiento» (art.88).

Fortalecer la libertad de reunión y asociación on line dentro de la red.
La documentación consultada no muestra información al respecto.
Promover y proteger el desarrollo de movilizaciones mediante el \»ciberactivismo\» en las redes sociales.
La documentación consultada no muestra información al respecto.
Garantizar la libertad de creencias y religión.
La documentación consultada no muestra información al respecto.
Garantizar la participación on line de la comunidad en los gobiernos electrónicos.
La documentación consultada no muestra información al respecto.
Asegurar a los grupos sociales libres de toda discriminación: por motivos de raza, religión, cultura, sexo, color, idioma, ideología, o cualquier otra condición.
La documentación consultada no muestra información al respecto.
Brindar protección sobre la privacidad de datos o habeas data.
La documentación consultada no muestra información al respecto.
Fomentar la capacitación de cursos introductorios y avanzados en el uso de herramientas informáticas (población en general).

«Desarrollar las competencias necesarias para el manejo de los nuevos lenguajes producidos por las tecnologías de la información y la comunicación» (art. 11 lite 9)

Fomentar y promocionar la educación a través de internet (aprendizaje virtual, plataformas de enseñanza y formación multimedia (alumnos, y docentes).

Desarrollar las capacidades necesarias para la comprensión y utilización inteligente y crítica de los nuevos lenguajes producidos en el campo de las tecnologías de la información y la comunicación (art. 30 lite. f)

Promover la inclusión digital en el núcleo familiar (mas allá de la escuela).

«Promover el acceso al conocimiento y manejo de nuevas tecnologías» (art. 48 lite.k)

Establecer estándares en las políticas TIC.
La documentación consultada no muestra información al respecto.
Fortalecer la formación continua de docentes en las nuevas TIC.

«Asegurará el mejoramiento de la formación inicial y continua de los/as docentes como factor clave de la calidad de la educación, conforme a lo establecido en los artículos 71 a 78 de la presente ley (art.85 lite c.); ver: articulo 71, 72 y 73 de la presente ley sobre formación docente.

Fortalecimiento de las Tic en el mejoramiento de la calidad de enseñanza y aprendizaje
La documentación consultada no muestra información al respecto.
Proteger, respetar y garantizar el derecho a la educación, trabajo, intimidad y vida privada en el ámbito de las TIC
La documentación consultada no muestra información al respecto.
Promover el buen uso de las TIC en el ámbito de lo acádemico, social, cultural etc.
La documentación consultada no muestra información al respecto.
Asegurar la difusión de información y compartir conocimientos a través de las nuevas tecnologías de información y comunicación.

Las autoridades jurisdiccionales propiciarán la vinculación de las escuelas secundarias con el mundo de la producción y el trabajo.. podrán realizar prácticas educativas en las escuelas, empresas, organismos estatales, organizaciones culturales y organizaciones de la sociedad civil, que permitan a los/as alumnos/as el manejo de tecnologías o brinden una experiencia adecuada a su formación y orientación vocacional (art.33)